Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

61732

5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las personas
interesadas no presentan la solicitud electrónicamente o si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la organización candidata para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse
previamente a la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en aplicación de lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma Laboreo. Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es y en el de la
Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
6. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden, sin perjuicio
de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.
Artículo 7. Ordenación, instrucción, comisión de selección.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de estrategias DLP, es el Servicio de Diversificación del Medio Rural, de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, que realizará de oficio, preservando la necesaria autonomía de cada Grupo de
Acción Local en la aplicación de sus respectivos procedimientos, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
 ara el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden se constituirá una Comisión de Valoración, que
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que
estará integrada por los siguientes miembros:


• Presidencia: Titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural o persona
en quién delegue.



• Vocales: Titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos o en
quien delegue.