Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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• Titular de la Jefatura del Servicio de Diversificación del Medio Rural o en quien delegue.



• Un representante designado por la FEMPEX.



• Un representante designado por la Diputación provincial de Cáceres.



• Un representante designado por la Diputación provincial de Badajoz.



• La Secretaría de la Comisión será desempeñada por personal funcionario de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con voz pero sin voto.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Junta de Extremadura.
https://www.juntaex.es/.
3. P
 odrán formar parte de dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Red
Extremeña de Desarrollo Rural que así lo soliciten a la persona que ocupe la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.
La Comisión de Selección, en su primera reunión, y antes de iniciar el estudio de las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo, establecerá por consenso entre las
partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, de conformidad con los criterios establecidos
en la presente orden, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento
técnico que considere adecuado.
La comisión debe ser paritaria, tanto en la designación de sus titulares como en suplencia,
siempre que no se integre en la misma por razón del cargo, según el artículo 29.2 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos.
4. L
 a Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
8 de la presente orden.
b. E
 levar informe al Órgano Instructor, con la relación de las Estrategias DLP presentadas
y la puntuación obtenida cada una de ellas.