Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022



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Asimismo, se deberán presentar los acuerdos plenarios de las entidades locales en
el que asuman el compromiso de los Ayuntamientos de apoyar y participar en la implantación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2023-2027 de la
comarca de referencia, presentada por el Grupo de Acción Local de ámbito comarcal,
del cual es socio y, contribuir económicamente en concepto de aportación local para la
aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

f. A
 nexo 3 con la descripción de las características del Territorio de aplicación de la
estrategia.
g. S
 e presentará además un documento resumen de los contenidos de los Anexos 2, 3, y
de la propuesta de Estrategia DLP, que recoja los datos de mayor relevancia, con una
extensión máxima de 30 páginas.
h. Se presentará una memoria explicativa en la que se detalle y acredite la integración de
la perspectiva de género en las estrategias, así como las diferentes acciones a desarrollar en esta materia y su impacto sobre la igualdad.
i. Se presentará la acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de la representación legal.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el anexo 1 aparece una tabla donde poder detallar la fecha y el órgano, así como el
documento en cuestión, que ya obra en poder de la Administración y que, en consecuencia,
puede ser consultado de oficio por el órgano gestor sin tener que ser aportado junto con
la solicitud.
3. E
 l plazo de presentación será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la
presente orden en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/.
4. L
 a selección de las propuestas de Estrategias DLP, estarán supeditadas a la acreditación por
la entidad, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.