Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063652)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, Extremadura Avante SAU y distintas entidades financieras con el objetivo de mejorar la capacitación de los emprendedores, autónomos, trabajadores y empresarios/as de Extremadura en materia de gestión financiera empresarial y financiación empresarial a través de la iniciativa denominada "Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura".
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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Sexta. Plazo de Vigencia y Extinción.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiendo su vigencia durante un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer, durante su vigencia, la revisión del presente convenio, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación
de su contenido, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la revisión,
las correspondientes modificaciones deberán constar por escrito, habrán de incorporarse al
convenio y ser suscritas por las partes intervinientes, mediante la correspondiente adenda.
Así mismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar su baja como entidad participante
en el convenio, comunicando, al resto de entidades firmantes, con al menos un mes de antelación a la fecha de efecto de la misma, tal decisión, continuando desde esa fecha los efectos
del convenio entre el resto de partes firmantes.
Octava. Resolución del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá instar ante la Comisión de Seguimiento del presente
Convenio, la resolución del mismo, debido al incumplimiento de, una o de varias, entidades
participantes, respecto de alguno de los compromisos contenidos o por alteración esencial de
su contenido.
Cualquiera de las partes firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, se comunicará este hecho a las demás partes
firmantes y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que podrá optar por resolver el
convenio, o por excluir del mismo a la entidad o entidades incumplidoras, atendiendo a un
criterio de proporcionalidad entre la causa del incumplimiento y los responsables del mismo.