Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063652)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, Extremadura Avante SAU y distintas entidades financieras con el objetivo de mejorar la capacitación de los emprendedores, autónomos, trabajadores y empresarios/as de Extremadura en materia de gestión financiera empresarial y financiación empresarial a través de la iniciativa denominada "Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura".
11 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

61571

integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, los
cuales ejercerán las funciones de Presidente y Secretario, un representante de EXTRAVAL,
un representante de Extremadura Avante y un representante de cada una de las entidades
financieras adheridas.
Las decisiones a tomar en el seno de esta Comisión se adoptarán por mayoría de los asistentes.
La Comisión se reunirá con carácter trimestral para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Diseñar la programación conjunta de actividades a desarrollar.
— Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas contempladas en
el presente convenio, verificando su adecuada progresión, el alcance de los objetivos y
proponer actuaciones correctoras, en su caso.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento del convenio y su desarrollo.
Cada una de las partes firmantes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión, si
sus titulares no pudiesen asistir a las reuniones de la misma. Tales reuniones podrán llevarse
a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso
la unidad de acto.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que
en opinión de la mayoría de sus miembros puedan proporcionar un adecuado asesoramiento
en el asunto de que se trate.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por
las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas y financiación.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.