Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063652)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, Extremadura Avante SAU y distintas entidades financieras con el objetivo de mejorar la capacitación de los emprendedores, autónomos, trabajadores y empresarios/as de Extremadura en materia de gestión financiera empresarial y financiación empresarial a través de la iniciativa denominada "Escuela de Financiación Empresarial de Extremadura".
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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El acuerdo que tome la Comisión, deberá ser comunicado por escrito a todas las partes firmantes, con, al menos, un mes de antelación a la fecha de efecto del mismo.
No obstante, las partes se comprometen expresamente a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución una vez sustanciada la resolución de los efectos del convenio.
Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda encuadrado en la tipología de convenios regulados en el artículo
47.2.c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le
será de aplicación.
Las controversias que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente convenio,
serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el mismo.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Décima. Adhesión de otras entidades financieras.
Podrán adherirse al presente convenio otras entidades financieras y/o financiadoras, mediante la formalización de la correspondiente adenda al mismo.
Undécima. Protección de datos.
Dada la naturaleza del presente Convenio no se prevé el acceso a datos de carácter personal.
No obstante lo anterior, si durante la ejecución del mismo, tuviese lugar algún tratamiento de
datos personales, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a observar los
derechos y obligaciones que cada una ostenta en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE ( Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, obligándose las partes a la
suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones
que procedan en materia de protección de datos.