Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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Por el término municipal de Mérida discurren, entre otros, el río Guadiana. Para éste y para
el resto de los cauces, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el
Organismo de Cuenca.
El término municipal de Mérida está afectado principalmente por la zona regable oficial del
Canal de Lobón, y en menor medida, se incluye en la zona regable del canal de Montijo y
en la de Tierra de Barros (actualmente, en proceso de expropiación de terrenos). Las zonas
regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de
enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021,
de 21 de diciembre por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas, no afectan a las condiciones de protección de carreteras de
titularidad Autonómica, tal y como indica el organismo competente.
Por otro lado, la modificación no incide sobre los intereses tutelados de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los
mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.