Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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mantienen las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria vigente
(altura máxima de 5 metros, ocupación máxima del 15 % y 2.000 m2 de limitación de
superficie). De este modo quedan preservadas de la aplicación de la modificación puntual
los espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como otras
zonas ambientales de interés.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación
puntual del PGOU de Mérida.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni otros espacios protegidos de Extremadura. Por otro lado,
cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen
algunos valores naturales, relacionados con comunidades de aves esteparias y forestales,
y hábitats naturales de interés comunitario, indicando el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, que siempre que se cumplan todas las medidas preventivas
y correctoras previstas en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual,
se considera que la modificación, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado
los lugares de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, y que resulta compatible
con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Mérida no existe ningún
monte catalogado de Utilidad Pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio
público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio
público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal
tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector. A la vista del objeto de las
modificaciones y de su no afección a montes demaniales ni protectores, ni a otros valores
forestales existentes en término municipal de Mérida, el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal informa favorablemente la modificación puntual.
En el ámbito de actuación se encuentran clasificadas y deslindadas una serie de vías pecuarias, conforme al proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de
enero 1948, publicada en el BOE. de 30 de mayo de 1948, y la adición al citado proyecto
de noviembre de 1948, publicada en el BOE de 14 de noviembre de 1951. Según la modificación puntual propuesta, las citadas vías pecuarias no se verían afectadas ya que mantendrían su categoría de suelo no urbanizable de especial protección, tal y como indica la
Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.