Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Mérida, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida tiene por objeto
la modificación de las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, concretamente, a otras instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el
desarrollo de las actividades primarias: almacenes de productos y maquinarias; instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación (bodegas, almazaras,
aserraderos, etc); así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de
los productos, al servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, en el Suelo No
Urbanizable de Protección de Áreas Agrícolas de Alta Productividad, Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Espacios Serranos y Enclaves Singulares, Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Dehesas, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable
de Alcazaba-Los Holgados.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 13.14 punto 3,
concretamente:


— Modificar la altura máxima, pasando de 5 metros a 7,5 metros, salvo que el desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado
funcionamiento.



— Modificar la ocupación máxima del 15% a una ocupación máxima dependiendo de la
superficie de parcela, variando desde un 15 % para parcelas pequeñas (hasta 2 hectáreas), 10 % (parcelas mayores de 2 hectáreas hasta 25 hectáreas), 5 % (parcelas
mayores de 25 hectáreas hasta 60 hectáreas) y 2 % (parcelas mayores de 60 has).



— Eliminación de la limitación de superficie de 2.000 m2.

La modificación puntual no es de aplicación al Suelo No Urbanizable de Especial Protección
del Parque Natural de Cornalvo, Subzona Dehesas del Parque Natural de Cornalvo y Subzona Espacios Serranos del Parque Natural de Cornalvo, Suelo No Urbanizable de Especial
Protección de Cauces y Riberas y Suelo No Urbanizable Común Corredor N – V, ni a las
zonas con presencia de valores ambientales establecidas en las modificaciones puntuales n.º 18 y n.º 32 (independientemente de la categoría de suelo). Para estas zonas, se