Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, y que, en consecuencia, de
lo anterior, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo
tiene establecidas.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que una
vez analizada la documentación presentada, cabe indicar que la modificación no incide
sobre los intereses tutelados por esta Unidad. En consecuencia, no se tiene inconveniente
en que se continúe con la tramitación de la modificación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de
acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Por otra parte, debe indicarse
que las zonas objeto de esta modificación están incluidas en la Zona V de Protección Arqueológica (Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan
Especial de Protección del mencionado yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000. De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación
que suponga alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará
condicionado a las siguientes medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en
caso de aprobarse la propuesta de modificación: Las intervenciones o actuaciones que se
pretendan llevar a cabo requerirán autorización previa de la administración competente
en protección del patrimonio cultural, a través del Consorcio Monumental de Mérida, que
determinará, con carácter previo, el tipo de programa de documentación arqueológica necesario, de acuerdo al protocolo de actuación establecido por esta Administración. Dicho
organismo supervisará, técnicamente las labores a desarrollar, de acuerdo a cuatro modelos de actuación, según las circunstancias, prospección arqueológica, seguimiento arqueológico de las obras, sondeos arqueológicos de comprobación y excavación arqueológica.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a