Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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deben incluirse una serie de aspectos en la memoria. Por todo lo anterior, se emite informe
favorable condicionado a la inclusión de los aspectos indicados en este informe, para dar
cumplimiento a la legislación vigente en la materia.
El Servicio de Regadíos informa que el término municipal está afectado principalmente
por la zona regable oficial del Canal de Lobón, y en menor medida, se incluye en la zona
regable del canal de Montijo y en la de Tierra de Barros (actualmente, en proceso de expropiación de terrenos. Se informa favorablemente la modificación puntual, teniendo en
cuenta que como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo
propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales,
estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los
mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Las zonas regables oficiales con Declaración de
Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas
regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de
servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, así como perímetros de captaciones
de abastecimiento, infraestructuras gestionadas por este Organismo de Cuenca, consumo
de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones,
limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. El Organismo de cuenca dispone de
estimaciones del mapa de peligrosidad por inundación, que estiman entre otras cosas, el
alcance de avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como de la zona
de flujo preferente (ZFP) en el tramo del río Guadiana y arroyo del Pueblo que discurre por
el término municipal de Mérida. También dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en los tramos del río Aljucén,
de la Rivera de Lácara y del arroyo de Albarrega que discurren por el término municipal de
Mérida. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la
parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. El término municipal de
Mérida se encuentra dentro de la Zona Regable de Lobón y Montijo.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las actividades
proyectadas deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras de
la Red de Carreteras del Estado que pudieran verse afectadas, en especial aquellas que
pudieran producir deslumbramientos. Asimismo, establece una serie de condiciones referentes a aguas residuales, vertederos, autorizaciones, accesos e inmisiones acústicas.