Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
11 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

61667

naturales de interés comunitario y comunicad de aves forestales y aves esteparias. En la
redacción del presente informe se ha tenido en cuenta el Plan de Recuperación del Águila
Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE
n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de
25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del
DOE n.º 77), el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en
Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de
13 de abril de 2016 del DOE n.º 77) y el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en
Extremadura. (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22). Informa que siempre que se
cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental
Estratégico de la modificación puntual, se considera que la modificación, no es susceptible
de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies
presentes. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual del Plan General
Municipal de Mérida, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, en cuanto al dominio público
forestal, en el término municipal de Mérida no existe ningún monte catalogado de Utilidad
Pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún
monte declarado como Monte Protector. La modificación que se plantea no incluye ningún
cambio en la clasificación de los Suelos no Urbanizables, en los que se incluyen los terrenos
forestales del término municipal, y los cambios en las condiciones de la edificación que se
plantean, no afectaría, en si mismos, a los valores propios de estos terrenos. A la vista del
objeto de las modificaciones y de su no afección a montes demaniales ni protectores, ni a
otros valores forestales existentes en el término municipal se informa favorablemente la
modificación puntual.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que en el ámbito de actuación se
encuentran clasificadas y deslindadas una serie de vías pecuarias que se detallan en el informe conforme al proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero
1948, publicada en el BOE de 30 de mayo de 1948, y la adición al citado proyecto de noviembre de 1948, publicada en el BOE de 14 de noviembre de 1951. Según la modificación
puntual propuesta, las citadas vías pecuarias no se verían afectadas ya que mantendrían
su categoría de suelo no urbanizable de especial protección. En el informe se indica que