Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos
afectados por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de
inundación, respecto a los perímetros de captaciones de abastecimiento, respecto a las
infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca, respecto al consumo de agua,
y respecto a los vertidos al dominio público hidráulico.
Todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de
los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
Las actividades proyectadas que surjan de la presente modificación puntual, deberán ser
compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras de la Red de Carreteras del
Estado que pudieran verse afectadas, en especial aquellas que pudieran producir deslumbramientos. Además, se deberán cumplir los condicionantes establecidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a aguas residuales, vertederos,
autorizaciones, accesos e inmisiones acústicas.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales. Por otra parte, debe indicarse que las
zonas objeto de esta modificación están incluidas en la Zona V de Protección Arqueológica
(Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan Especial de
Protección del mencionado yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana
de Mérida publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000.
De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación que suponga
alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará condicionado a
las siguientes medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en caso de aprobarse la propuesta de modificación: Las intervenciones o actuaciones que se pretendan
llevar a cabo requerirán autorización previa de la administración competente en protección
del patrimonio cultural, a través del Consorcio Monumental de Mérida, que determinará,
con carácter previo, el tipo de programa de documentación arqueológica necesario, de
acuerdo al protocolo de actuación establecido por esta Administración. Dicho organismo