Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61035
Corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en colaboración con el/la
médico/a de familia correspondiente el seguimiento en este aspecto de la persona agredida.
8.4. LA ATENCIÓN LABORAL.
En caso de que se requiriera, por causa de las lesiones ocurridas, el personal sanitario que
haya sufrido una agresión causará la correspondiente baja laboral. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio de Inspección del Área Sanitaria que corresponda,
supervisarán la misma y realizarán el seguimiento del profesional.
Si así fuese posible, y como prevención de incidentes ulteriores, se podrá proceder al
cambio de cupo sanitario de la persona causante de la agresión. Para ello, el/la profesional
sanitario efectuará la solicitud pertinente ante la Gerencia del Área, quien tendrá la responsabilidad de resolver en dicho aspecto.
Del mismo modo, desde la Gerencia del Área correspondiente se enviará a la persona agresora un manifiesto común de rechazo a las agresiones a profesionales sanitarios.
El/la Profesional Guía de la Gerencia de Área correspondiente, mantendrá informados a los
responsables de ésta en lo relativo al estado y la evolución de la persona que ha sufrido la
agresión, comunicándoles su Alta Laboral en el momento que aquella se produzca.
8.5. LA ATENCIÓN JURÍDICA.
Cualquier profesional del SSPE que haya sido objeto de violencia por parte de una persona
usuaria de dicho servicio, o bien de su familiar/acompañante, puede iniciar por ese motivo
acciones legales que pueden dirigirse tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.
Así, la consulta 2/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre la calificación jurídico-penal
de las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito sanitario, establece la calificación
de delito de atentado para las agresiones graves contra funcionarios públicos, dejando la
puerta abierta en el caso de que se traten de conductas leves, para su consideración como
infracciones de carácter administrativo.
De esta forma la vía administrativa puede seguirse ante conductas leves de agresividad
verbal producidas por las personas usuarias de la Sanidad Pública contra los y las profesionales sanitarios que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, y siempre que hayan
provocado una alteración del orden con perturbación del Servicio Público, pues podrían ser
constitutivas de una infracción grave contra la seguridad ciudadana tipificada en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre la protección de la seguridad ciudadana. En este
caso, tras producirse el incidente se requerirá la presencia en el Centro de una dotación
Lunes 12 de diciembre de 2022
61035
Corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en colaboración con el/la
médico/a de familia correspondiente el seguimiento en este aspecto de la persona agredida.
8.4. LA ATENCIÓN LABORAL.
En caso de que se requiriera, por causa de las lesiones ocurridas, el personal sanitario que
haya sufrido una agresión causará la correspondiente baja laboral. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio de Inspección del Área Sanitaria que corresponda,
supervisarán la misma y realizarán el seguimiento del profesional.
Si así fuese posible, y como prevención de incidentes ulteriores, se podrá proceder al
cambio de cupo sanitario de la persona causante de la agresión. Para ello, el/la profesional
sanitario efectuará la solicitud pertinente ante la Gerencia del Área, quien tendrá la responsabilidad de resolver en dicho aspecto.
Del mismo modo, desde la Gerencia del Área correspondiente se enviará a la persona agresora un manifiesto común de rechazo a las agresiones a profesionales sanitarios.
El/la Profesional Guía de la Gerencia de Área correspondiente, mantendrá informados a los
responsables de ésta en lo relativo al estado y la evolución de la persona que ha sufrido la
agresión, comunicándoles su Alta Laboral en el momento que aquella se produzca.
8.5. LA ATENCIÓN JURÍDICA.
Cualquier profesional del SSPE que haya sido objeto de violencia por parte de una persona
usuaria de dicho servicio, o bien de su familiar/acompañante, puede iniciar por ese motivo
acciones legales que pueden dirigirse tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.
Así, la consulta 2/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre la calificación jurídico-penal
de las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito sanitario, establece la calificación
de delito de atentado para las agresiones graves contra funcionarios públicos, dejando la
puerta abierta en el caso de que se traten de conductas leves, para su consideración como
infracciones de carácter administrativo.
De esta forma la vía administrativa puede seguirse ante conductas leves de agresividad
verbal producidas por las personas usuarias de la Sanidad Pública contra los y las profesionales sanitarios que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, y siempre que hayan
provocado una alteración del orden con perturbación del Servicio Público, pues podrían ser
constitutivas de una infracción grave contra la seguridad ciudadana tipificada en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre la protección de la seguridad ciudadana. En este
caso, tras producirse el incidente se requerirá la presencia en el Centro de una dotación