Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61036
de las FFCCSE para que levanten un acta de denuncia a partir de la cual pueda tramitarse
el expediente administrativo, y si procediera, imponerse la sanción administrativa que corresponda.
Por otro lado, el/la profesional que sufre la agresión puede seguir la vía judicial y denunciar los hechos ante la Guardia Civil/Policía, la Fiscalía o el Juzgado. Para seguir esta vía,
el/la profesional sanitario necesita asistencia jurídica para lo cual el Profesional Guía que
se designe por la Gerencia de Área correspondiente intermediará al nivel correspondiente
para que a dicho profesional se le ofrezca el asesoramiento y la orientación oportuna en
materia legal ante el hecho vivido. El/la profesional sanitario que ha sufrido la agresión
realizará la solicitud de asistencia letrada por parte del Servicio Jurídico correspondiente
(SES/Consejería de Sanidad) con independencia de que el/la profesional que así lo desee
pueda recibir asistencia letrada a través de los Colegios Profesionales correspondientes.
La asistencia jurídica consistirá en el conocimiento del hecho que hubiese ocurrido, así
como de la pretensión de la persona agredida, dando a su vez información sobre los cauces procesales, y en especial orientando al profesional si su caso tuviera características y
entidad suficiente para ser judicializado, en cuyo caso se le prestaría apoyo y asistencia
jurídica durante el Proceso si éste se llevara a cabo.
En cualquiera de los casos de solicitud de atención tanto sanitaria como psicológica, jurídica o laboral, la Administración Sanitaria velará porque se actúe de manera que en todo
momento se salvaguarden los principios de intimidad y de confidencialidad del profesional
que haya sido agredido.
En aras a conseguir la mejor atención posible a la persona que haya sido objeto de una
agresión sanitaria, el correspondiente Colegio Profesional al que ésta pertenezca, colaborará con la Administración Sanitaria en ofrecer al profesional el recurso más adecuado a
tal fin.
9. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN.
La evaluación y seguimiento del Plan se conformará en el seno del Observatorio Extremeño
para la Vigilancia y Prevención de agresiones sanitarias. A tal fin se considerará la valoración y revisión de:
— Las medidas organizativas propuestas con carácter preventivo.
— Los sistemas de control y vigilancia, así como las medidas de seguridad instauradas.
— El sistema DECRAS.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61036
de las FFCCSE para que levanten un acta de denuncia a partir de la cual pueda tramitarse
el expediente administrativo, y si procediera, imponerse la sanción administrativa que corresponda.
Por otro lado, el/la profesional que sufre la agresión puede seguir la vía judicial y denunciar los hechos ante la Guardia Civil/Policía, la Fiscalía o el Juzgado. Para seguir esta vía,
el/la profesional sanitario necesita asistencia jurídica para lo cual el Profesional Guía que
se designe por la Gerencia de Área correspondiente intermediará al nivel correspondiente
para que a dicho profesional se le ofrezca el asesoramiento y la orientación oportuna en
materia legal ante el hecho vivido. El/la profesional sanitario que ha sufrido la agresión
realizará la solicitud de asistencia letrada por parte del Servicio Jurídico correspondiente
(SES/Consejería de Sanidad) con independencia de que el/la profesional que así lo desee
pueda recibir asistencia letrada a través de los Colegios Profesionales correspondientes.
La asistencia jurídica consistirá en el conocimiento del hecho que hubiese ocurrido, así
como de la pretensión de la persona agredida, dando a su vez información sobre los cauces procesales, y en especial orientando al profesional si su caso tuviera características y
entidad suficiente para ser judicializado, en cuyo caso se le prestaría apoyo y asistencia
jurídica durante el Proceso si éste se llevara a cabo.
En cualquiera de los casos de solicitud de atención tanto sanitaria como psicológica, jurídica o laboral, la Administración Sanitaria velará porque se actúe de manera que en todo
momento se salvaguarden los principios de intimidad y de confidencialidad del profesional
que haya sido agredido.
En aras a conseguir la mejor atención posible a la persona que haya sido objeto de una
agresión sanitaria, el correspondiente Colegio Profesional al que ésta pertenezca, colaborará con la Administración Sanitaria en ofrecer al profesional el recurso más adecuado a
tal fin.
9. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN.
La evaluación y seguimiento del Plan se conformará en el seno del Observatorio Extremeño
para la Vigilancia y Prevención de agresiones sanitarias. A tal fin se considerará la valoración y revisión de:
— Las medidas organizativas propuestas con carácter preventivo.
— Los sistemas de control y vigilancia, así como las medidas de seguridad instauradas.
— El sistema DECRAS.