Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61031
— ACTUACIÓN EN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE TRASLADOS SANITARIOS:
Se reconocen dos posibles situaciones:
1. Si durante el traslado de un/a paciente en ambulancia, esta persona manifestara la
intención de salir del vehículo, y, por lo tanto, de no llegar al destino sanitario previsto, los y las profesionales sanitarios, considerarán las recomendaciones establecidas
en la Guía para profesionales referida.
2. A
nte la posibilidad de tener que realizar por parte del Equipo sanitario el traslado
involuntario de una persona NO colaboradora, agitada o bien que no esté agitada,
pero con riesgo de agitación durante dicho traslado, los y las profesionales sanitarios
considerarán las recomendaciones indicadas en la Guía para profesionales sanitarios
en relación a la Prevención y Actuación ante las agresiones.
— ACTUACIÓN ANTE EL SUPUESTO DE QUE EL/LA PACIENTE Y/O SU FAMILIAR/ACOMPAÑANTE IRRUMPAN EN EL CENTRO SANITARIO Y SE NIEGUEN A ABANDONARLO.
En este caso, se avisará con carácter inmediato a las FFCCSE en el conocimiento de
que en el artículo 203 del Código Penal - Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre – se
regula el allanamiento de morada en domicilios de personas jurídicas, y concretamente
en su apartado tercero, se señala que “Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra
la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.”
Ha de indicarse en lo que a la actividad sanitaria se refiere, y pensando en el supuesto
genérico de una consulta médica en la que el paciente y sus acompañantes irrumpen en
la misma o se niegan a abandonarla, que han de existir los siguientes requisitos para
que se pueda considerar la concurrencia de delito:
–E
ntrar sin autorización, o negarse a abandonar: es el caso cuando no se tiene cita
previa o cuando teniéndola no se accede a abandonar el Centro o la consulta hasta
que no se le prescriba, atienda o realicen pruebas en la forma que el/la paciente considera adecuada.
–V
iolencia o intimidación: El ejercicio de la fuerza física o la concurrencia de una amenaza que produzca en el/la sanitario, temor a sufrir un mal. Se requiere una actividad, no siendo suficiente la mera actitud pasiva o de resistencia para abandonar la
consulta ante la cual se aplicaría la Ley Orgánica 4/2015, artículo 37. 7.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61031
— ACTUACIÓN EN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE TRASLADOS SANITARIOS:
Se reconocen dos posibles situaciones:
1. Si durante el traslado de un/a paciente en ambulancia, esta persona manifestara la
intención de salir del vehículo, y, por lo tanto, de no llegar al destino sanitario previsto, los y las profesionales sanitarios, considerarán las recomendaciones establecidas
en la Guía para profesionales referida.
2. A
nte la posibilidad de tener que realizar por parte del Equipo sanitario el traslado
involuntario de una persona NO colaboradora, agitada o bien que no esté agitada,
pero con riesgo de agitación durante dicho traslado, los y las profesionales sanitarios
considerarán las recomendaciones indicadas en la Guía para profesionales sanitarios
en relación a la Prevención y Actuación ante las agresiones.
— ACTUACIÓN ANTE EL SUPUESTO DE QUE EL/LA PACIENTE Y/O SU FAMILIAR/ACOMPAÑANTE IRRUMPAN EN EL CENTRO SANITARIO Y SE NIEGUEN A ABANDONARLO.
En este caso, se avisará con carácter inmediato a las FFCCSE en el conocimiento de
que en el artículo 203 del Código Penal - Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre – se
regula el allanamiento de morada en domicilios de personas jurídicas, y concretamente
en su apartado tercero, se señala que “Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra
la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.”
Ha de indicarse en lo que a la actividad sanitaria se refiere, y pensando en el supuesto
genérico de una consulta médica en la que el paciente y sus acompañantes irrumpen en
la misma o se niegan a abandonarla, que han de existir los siguientes requisitos para
que se pueda considerar la concurrencia de delito:
–E
ntrar sin autorización, o negarse a abandonar: es el caso cuando no se tiene cita
previa o cuando teniéndola no se accede a abandonar el Centro o la consulta hasta
que no se le prescriba, atienda o realicen pruebas en la forma que el/la paciente considera adecuada.
–V
iolencia o intimidación: El ejercicio de la fuerza física o la concurrencia de una amenaza que produzca en el/la sanitario, temor a sufrir un mal. Se requiere una actividad, no siendo suficiente la mera actitud pasiva o de resistencia para abandonar la
consulta ante la cual se aplicaría la Ley Orgánica 4/2015, artículo 37. 7.