Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61029
• Si la persona agresora tuviera un arma blanca o de fuego, se deberán seguir las indicaciones de éste hasta que se pueda recibir ayuda por parte de otros profesionales, que
darán aviso urgentemente a las FFCCSE.
En todos los casos:
• Se alertará a las FFCCSE y se les solicitará que se personen en el Centro/Servicio donde
ocurren los hechos.
• Se comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Dirección /Coordinación del Centro quien
en función del hecho valorará la gravedad de éste y sus consecuencias y decidirá si se
persona en el Centro Sanitario, en el caso de que no se encontrará en éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona responsable del Centro Sanitario se personará en
todos los casos en los que se produzcan lesiones físicas, en incidentes graves o cuando
el/la profesional agredido requiera asistencia sanitaria. Ésta garantizará mediante las
medidas oportunas la continuidad en la actividad asistencial que se venía desarrollando
a la vez que se ocupará de la atención y asistencia inmediata de dicho profesional, contactando asimismo con el/la Profesional Guía de la Gerencia de Área.
• De violencia física o no física ejercida por una persona usuaria del SSPE contra un/a
profesional sanitario, se efectuará un Parte de Lesiones que se remitirá al Juzgado competente.
• Salvo que el/la profesional sanitario decida personalmente no realizar más acciones
ulteriores, se indicará la interposición de una Denuncia, ante la Guardia Civil, Policía o
Juzgado.
• Se facilitará a las FFCCSE toda evidencia o prueba admisible en derecho que acredite los
hechos acontecidos a efectos de que las FFCCSE puedan valorar la presencia de posibles
infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana. En este orden, se hace importante recoger datos provenientes de testigos presenciales en relación a lo acontecido, al igual que recoger imágenes gráficas de posibles
desperfectos y de utensilios utilizados en la agresión, imagen de lesión física etc.
Si las FFCCSE, bien mediante su presencia al haber sido requerida la misma, o bien a
través de los medios de prueba admitidos en Derecho que se les faciliten, advirtieran
posibles infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, cursaran la correspondiente denuncia a los efectos de tramitación
de los procedimientos sancionadores que en su caso correspondieran.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61029
• Si la persona agresora tuviera un arma blanca o de fuego, se deberán seguir las indicaciones de éste hasta que se pueda recibir ayuda por parte de otros profesionales, que
darán aviso urgentemente a las FFCCSE.
En todos los casos:
• Se alertará a las FFCCSE y se les solicitará que se personen en el Centro/Servicio donde
ocurren los hechos.
• Se comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Dirección /Coordinación del Centro quien
en función del hecho valorará la gravedad de éste y sus consecuencias y decidirá si se
persona en el Centro Sanitario, en el caso de que no se encontrará en éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona responsable del Centro Sanitario se personará en
todos los casos en los que se produzcan lesiones físicas, en incidentes graves o cuando
el/la profesional agredido requiera asistencia sanitaria. Ésta garantizará mediante las
medidas oportunas la continuidad en la actividad asistencial que se venía desarrollando
a la vez que se ocupará de la atención y asistencia inmediata de dicho profesional, contactando asimismo con el/la Profesional Guía de la Gerencia de Área.
• De violencia física o no física ejercida por una persona usuaria del SSPE contra un/a
profesional sanitario, se efectuará un Parte de Lesiones que se remitirá al Juzgado competente.
• Salvo que el/la profesional sanitario decida personalmente no realizar más acciones
ulteriores, se indicará la interposición de una Denuncia, ante la Guardia Civil, Policía o
Juzgado.
• Se facilitará a las FFCCSE toda evidencia o prueba admisible en derecho que acredite los
hechos acontecidos a efectos de que las FFCCSE puedan valorar la presencia de posibles
infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana. En este orden, se hace importante recoger datos provenientes de testigos presenciales en relación a lo acontecido, al igual que recoger imágenes gráficas de posibles
desperfectos y de utensilios utilizados en la agresión, imagen de lesión física etc.
Si las FFCCSE, bien mediante su presencia al haber sido requerida la misma, o bien a
través de los medios de prueba admitidos en Derecho que se les faciliten, advirtieran
posibles infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, cursaran la correspondiente denuncia a los efectos de tramitación
de los procedimientos sancionadores que en su caso correspondieran.