Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Así, el bien jurídico protegido en el delito de atentado es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
De este modo, para que una agresión sanitaria sea considerada como atentado contra la
autoridad o funcionario público, es necesario que el/la profesional sanitario esté ejerciendo
su actividad dentro de la Sanidad Pública, siendo indiferente el tipo de contrato que una al
profesional con la Administración Sanitaria.
3.3. CONCEPTOS GUÍA TERMINOLÓGICOS EN LAS AGRESIONES SANITARIAS.
AMENAZA:
Cuando una persona usuaria, familiar de la misma, o bien acompañante manifiesta la intención de causar al profesional sanitario o su familia un mal real e injusto, con la finalidad
de causar inquietud en la persona amenazada produciéndole ello un estado o un ánimo de
miedo.
Distinguiremos dos tipos de amenazas: por un lado, las amenazas condicionadas, es decir,
en las que se manifiesta la intención de causar el mal como alternativa a la realización o
no de una determinada acción y, por otro lado, las amenazas no condicionadas, aquellas
en las que no hay que cumplir ninguna condición para que se lleven a cabo.
COACCIÓN:
Cuando una persona usuaria, un familiar de la misma o bien su acompañante emplea una
presión, fuerza física o bien habilidades psicológicas para impedir al profesional sanitario
actuar libremente conforme a su voluntad (siempre que esta actuación esté amparada por
la Ley). El/la facultativo víctima de coacciones sabe que corre un peligro inminente, de
modo que obedece a quien en ese momento lo está coaccionando.
Debe incorporarse aquí, el concepto anteriormente referido de fuerza/violencia en las cosas.
INJURIAS:
Imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad del
profesional sanitario, lesionando su fama, su honor o su propia estima con la clara intención de causar daños morales a la persona afectada. Esta desacreditación o acusación,
puede emitirse por cualquier tipo de medio (de forma verbal, por escrito, en forma de
gráfico…) y no importa si son verdaderas o no.
Para considerarse delito su contenido ha de ser objetivo y tenidos en el concepto público
como gravemente ofensivo.