Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

61009

3.2. A
 CLARACIÓN DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL CASO DE LOS/LAS PROFESIONALES SANITARIOS.
El Código Penal, desde su modificación en el año 2015, otorga mayor relevancia a la
necesidad de protección del personal funcionario, reflejando en su artículo 550 que las
agresiones, resistencias graves con intimidación grave o violencia, o los acometimientos al
personal funcionario sanitario en el ejercicio de su función pública, incluso cuando la agresión se produjese fuera de su lugar de trabajo, y motivado por su condición de personal
funcionario sanitario, pueden ser consideradas delito de atentado contra la autoridad o los
funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Los atentados, según el apartado 2 de dicho precepto, serán castigados con las penas de
prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
El Código Penal, en su artículo 24.1 establece que a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado
tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
Asimismo, el Código Penal, en su artículo 24.2 considera funcionarios públicos, a efectos
del Derecho Penal, a aquellas personas que, por disposición legal, elección o nombramiento de Autoridad, participan en el ejercicio de funciones públicas.
Por su parte, la Ley 11/2015 de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y
Centros Sociosanitarios de Extremadura en su artículo 7.1 define que se considera Autoridad Pública a los/las profesionales que presten sus servicios en el Sistema Público Sanitario y Centros Sociosanitarios de Extremadura, cuando se encuentren en el desempeño de
las funciones que tengan asignadas y pertenezcan a los siguientes grupos:
• Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
• El Personal de gestión y servicios incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
• El Personal funcionario y laboral que preste servicios en los Centros Sociosanitarios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se consolida de esta forma el cambio de la concepción tradicional del bien jurídico tutelado
en el delito de atentado, sustituyéndose el principio de autoridad como atribución personal, por un concepto de protección de las funciones públicas realizadas por las personas a
las que ampara.