Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2022063815)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone la publicación del Plan de prevención, actuación y atención a profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura frente a las agresiones.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

61008

Se hace necesario además introducir el concepto de FUERZA/VIOLENCIA EN LAS COSAS:
cuando el agresor daña voluntariamente el mobiliario sanitario (patadas, portazos, puñetazos, …) con la intención de intimidar al profesional sanitario.
Además, para tener la consideración de AGRESIÓN SANITARIA, han de cumplirse:
1. Q
 ue estas actitudes y conductas hayan de ser realizadas por el/la propio/a paciente, por
su/s acompañante/s o por su/s familiar/es.
2. Que las mismas fueran realizadas tanto dentro del lugar de trabajo como fuera del mismo.
3. Y siempre y cuando se efectúen con ocasión del ejercicio de su actividad laboral o como
consecuencia de la misma.
No obstante, se distinguen una serie de casos especiales:
a) Las personas con problemas psiquiátricos, las desorientadas y las que transitoriamente
no tengan el control de sus facultades mentales: en ellas, se considera como Agresión
Sanitaria todo lo descrito anteriormente, pero recibiendo un trato diferenciado en función del perfil del paciente, especialmente los incidentes de tipo verbal, los cuales en la
práctica difícilmente podrán ser considerados como Agresión Sanitaria.
b) Las personas bajo los efectos del alcohol o las drogas: se considera como Agresión Sanitaria, todo lo considerado anteriormente y ante cualquier caso.
c) Las faltas de respeto: los gritos continuados, las desconsideraciones, las exigencias
continuas… se consideran Agresiones Sanitarias, siempre que lleven asociadas intencionalidad y gravedad en las mismas.
Por todo ello, NO se considera AGRESIÓN SANITARIA como tal:
1. Las agresiones que se produzcan como consecuencia de un acto ilícito (robo, atraco…)
2. Los conflictos y las agresiones entre sanitarios/as.
3. L
 os eventos sin intencionalidad de daños (no existe violencia verbal y el daño físico no
es consecuencia de una intencionalidad de hacer daño).
4. L
 a mera utilización de las hojas de reclamaciones siempre que en éstas no se incluyan
insultos o descalificaciones graves.
Debe referirse asimismo que, desde la óptica penal, las injurias, las calumnias y las vejaciones, salvo que estemos ante los supuestos de los artículos 205 y 208 del Código Penal,
NO son constitutivos de infracción penal.