Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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4ª El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
6ª La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por
cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la autoridad judicial.
7ª La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realzar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
8ª La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas de sus
compañeros de trabajo.
9ª La embriaguez o toxicomanía durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuese habitual.
10ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
11ª Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
12ª Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior o impliquen competencia desleal a la empresa.
13ª Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
o a los familiares que convivan con ellos.
14ª Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
15ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
16ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo.
17ª El originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
18ª La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
19ª La reiterada no utilizada de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
20ª Las derivadas de lo previsto en las causas tercera y octava del artículo 15 de este Convenio y en las tercera, séptima y novena del artículo 16.