Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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7ª La simple desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de
ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, o causare averías a las instalaciones,
maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportaren riesgo de accidente para
las personas, podrá ser considerada muy grave.
8ª La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida
al trabajo.
9ª La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
10ª La imprudencia en actos del servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada
como falta muy grave.
11ª La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
12ª Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
13ª La embriaguez.
14ª La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
15ª Las derivadas de lo previsto en la causa tercera del artículo 15 de este Convenio.
Artículo 16. Faltas Muy Graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1ª Mas de seis faltas no justificadas de puntualidad (hasta 30 minutos de retraso) en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de dos meses, diez durante seis meses o veinte
durante un año.
2ª La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un periodo de un mes.
3ª El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, el hurto o robo de bienes de la empresa, de los compañeros de trabajo o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de
servicio en cualquier lugar.