Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Artículo 14. Faltas Leves. Son faltas leves las siguientes:
1ª. D
 e una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de
retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de dos meses.
2ª. N
 o cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que ser pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3ª El abandono del servicio sin causa fundada por breve tiempo. Si como consecuencia del
mismo se causase perjuicio a la empresa o a los compañeros o riesgo a la integridad de
las personas o las cosas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
la entidad de los casos.
4ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
5ª Falta de aseo y limpieza personal.
6ª No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
7ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8ª Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o entidad o durante actos de servicios. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.
Artículo 15. Faltas Graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1ª Más de tres faltas no justificadas de puntualidad (hasta 30 minutos de retraso) en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de dos meses. Cuando tuviese que relevar
a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada
como grave.
2ª Faltar un día al trabajo sin causa justificada durante el periodo de un mes.
3ª No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social o Hacienda. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5ª No prestar la atención debida al trabajo encomendado.
6ª La simulación de enfermedad o accidente.