Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Sueldo base + pagas extraordinarias + antigüedad consolidada (en su caso), dividiendo
por el número de horas anuales ordinarias de trabajo.
Las partes del presente convenio acuerdan considerar como horas extraordinarias estructurales, en todo caso, las que se realicen hasta el máximo legal vigente.
La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso. En
el supuesto de que se realizara dicha compensación, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados por las normas vigentes, según
recoge el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Seguro de accidente de trabajo. La Comunidad de Regantes se obliga a formalizar con compañías de seguros una póliza, en relación con sus trabajadores, para cubrir una
indemnización de 30.000 euros para los casos de muerte, incapacidad total, absoluta o gran
invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se entregará al delegado de personal fotocopia de la póliza de seguros suscrita a tal efecto.
Artículo 10. Contrato de relevo. La empresa vendrá obligada a la legislación vigente cuando el trabajador que tenga la categoría de capataz quiera ejercer su derecho a la jubilación
parcial. El contrato de relevo será de las mismas características que las del trabajador que
se jubila, con excepción de los complementos “ad personam” que aquél viniera disfrutando.
CAPITULO III
Seguridad, higiene y salud laboral
Artículo 11. Todo trabajador deberá avisar con la máxima diligencia, a través de los Delegados o Comité de Prevención, a la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana de los
accidentes, riesgos e imperfecciones de las máquinas, herramientas, instalaciones y material
que usen.
Artículo 12. Los trabajadores de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana se obligan
a cumplir fielmente las órdenes que la Comunidad imparta, directamente o a través de los
encargados, en materia de prevención de riesgos y seguridad, higiene y salud en el trabajo.
CAPITULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 13. Clases. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Comunidad
de Regantes, se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: