Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Artículo 7. Licencias. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada tendrán derecho a licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes:
a) Licencias de duración igual o superior a un día:


— Matrimonio del trabajador: dieciocho días naturales



— Nacimiento de hijo: tres días naturales que se ampliarán a cinco si ocurriera en situación de gravedad o fuera necesario desplazarse a localidad que diste de la residencia
habitual del trabajador al menos 40 kilómetros.



— Por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad: tres días que se ampliarán a cinco si concurriera desplazamiento a localidad distinta de la residencia habitual del trabajador.



— Asuntos propios: dos días para el personal fijo (que se podrán disfrutar juntos o separados) y uno para los fijos discontinuos, con un preaviso a la empresa de 24 horas,
pero sin necesidad de justificación.



— Por traslado de domicilio habitual: un día.



— Por matrimonios de hijo: tres días, si se celebra en día laborable.



— Por matrimonio de hermanos: un día.

b) Licencias de duración inferior a un día:


— Para consultas médicas: por el tiempo estrictamente necesario.

c) En caso de alumbramiento, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a percibir el 100 por 100 de su retribución durante el tiempo que le corresponda de licencia,
de acuerdo con la legislación vigente.
d) Cada trabajador disfrutará, en lugar de los días de fiesta local de la localidad donde
se sitúe el centro de trabajo o la sede social de la Comunidad de Regantes, de los días
de fiesta local de su lugar de residencia, siempre que ésta última fuera distinta de las
anteriores.
Artículo 8. Horas Extraordinarias. Las horas extraordinarias que se presten dentro de los
límites y condiciones autorizadas por las normas vigentes, salvo lo pactado específicamente
para la prolongación de jornada a que hace referencia el artículo 26 de este Convenio, tendrán
un recargo del 75% y se calcularán de las siguiente forma: