Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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21ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de un semestre.
Artículo 17. Sanciones. Las sanciones que la empresa pueda imponer según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta tres días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, despido.
Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y la repercusión del
hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 18. Notificación. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregarlo a la
Dirección o Gerencia.
Artículo 19. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los
veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
Artículo 20. Representantes Sindicales. Cuando los trabajadores que desempeñen cargos
sindicales cometan alguna falta, el expediente sancionador se tramitará de acuerdo con lo
legalmente establecido a este respecto.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 21. Salario Base. El salario base para el personal afectado por este Convenio será
el especificado en la tabla salarial anexo III, para cada una de las categorías.
Artículo 22. Antigüedad. 1º. Habiéndose abolido definitivamente en convenios anteriores
el concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos
normativos como retributivos, conceptos que se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”; es decir, no sufrirán modificaciones en
ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato
del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de “antigüedad consolidada”.