Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Artículo 23. Gratificaciones Extraordinarias. El personal comprendido en este convenio
devengará anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas
a una mensualidad de su retribución base más antigüedad consolidada, en su caso. El importe
anual de dichas gratificaciones se prorrateará mensualmente.
Artículo 24. Kilometraje. Con el fin de compensar los gastos que sufren los trabajadores
por la utilización de sus vehículos propios en la realización de su trabajo y el gasto de combustible que deben soportar, se establece un importe por kilómetro de 0,1218 € para el 2021,
0,1242 € para el 2022, 0,1273 € para el 2023 y 0,1280 € para el 2024.
Artículo 25. Plus de Asistencia. Para las categorías de capataz, tractorista y albañil, se
acuerda un plus de asistencia en la cuantía que se fija en la tabla anexa a este Convenio.
Artículo 26. Las partes firmantes del acuerdo, al amparo del RD 1561/1995 de jornadas
especiales de trabajo, pactan una prolongación de jornada para el personal de campo cuyos
términos se especifican en el anexo I de este convenio.
Artículo 27. Incremento Salarial. Con respecto a los salarios aplicados en el año 2020, se
acuerda lo siguiente: (tabla salarial ANEXO III).
Año 2021: se incrementará el salario base en un porcentaje igual al 1,50%, sobre el salario base del año 2020.
Año 2022: se incrementará el salario base en un porcentaje igual al 2,00%, sobre el salario
base del año 2021.
Año 2023: se incrementará el salario base en un porcentaje igual al 2,50%, sobre el salario base del año 2022.
Año 2024: se incrementará el salario base en un porcentaje igual al 3,00%, sobre el salario
base del año 2023.
Artículo 28. Bolsa Antigüedad. Se creará dicha bolsa con el 50% de los importes del complemento de antigüedad consolidada que correspondan a los trabajadores que vengan percibiendo dicho complemento y que causen baja desde el 1 de enero de 2017 hasta el final de
la vigencia de este convenio.
El cálculo se efectuará a 31 de diciembre de cada año y se repartirá linealmente entre los trabajadores fijos y fijos discontinuos que no perciban dicho complemento, abonándose en una
sola paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Dicha cantidad figurará en nómina con el concepto de bolsa de antigüedad.