Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Artículo 29. Incapacidad Temporal. La empresa garantiza a los trabajadores afectados la
percepción del 100 por 100 del salario incluido el Plus de Asistencia, siempre que la comisión
paritaria reunida al efecto no lo desestime.
Este complemento se extinguirá en cuanto se extinga la relación laboral con la empresa, cualquiera que fuera la causa de la extinción.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30. Derechos Sindicales. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de
17 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, teniendo
además horas ilimitadas para la negociación colectiva. El crédito de horas sindicales podrá
utilizarse en forma de bolsa común en el supuesto de que exista más de un delegado de personal. Las horas deberán justificarse con posterioridad.
Los delegados de personal tendrán reconocidos los derechos y garantías que la legislación
vigente les reconoce en cada momento.
Artículo 31. Comisión Paritaria. Se constituye una comisión paritaria de interpretación y
vigilancia del presente convenio colectivo, integrada por seis miembros, tres a designar por la
Comunidad y tres por los trabajadores.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán entender con carácter previo de cuantas dudas o
discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como de los
supuestos de incapacidad temporal.
La Comisión queda compuesta, por parte de la Comunidad, por el Presidente de la Junta de
Gobierno y dos representantes más; y por parte de los trabajadores, por tres delegados de
personal, pudiendo ambas partes estar asesoradas, teniendo los asesores voz en las reuniones pero no voto.
Durante el tiempo que la Comisión, por su propia funcionalidad, estuviere reunida, los representantes tendrán derecho a la percepción del salario íntegro, conforme a lo estipulado en la
tabla salarial anexa.
La comisión paritaria se constituirá en un plazo no superior a treinta días a contar desde la
firma del presente convenio.
Artículo 32. Derechos Supletorios. Con carácter supletorio y, en lo no previsto en este
Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación
vigente aplicable al sector.