Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Artículo 33. Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como
anexo a este convenio, así como el resto del articulado del mismo, forman un todo orgánico e
indivisible, por lo que si por cualquier circunstancia la autoridad laboral no encontrara correcto
algún articulado del mismo, habría que negociar el convenio de nuevo en su totalidad.
Artículo 34. Medidas de igualdad. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, o, en su caso, planes de
igualdad, con el alcance previsto en la L.O. 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, o su caso, el compromiso de negociar y aprobar un Plan de Igualdad de
acuerdo con la citada L.O. 3/2007 y el R.D. 901/2020, de 13 octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro.
Artículo 35. Solución extrajudicial de conflictos. Para solventar de manera efectiva las
posibles discrepancias que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo,
los procedimientos a los que se acogerán para la solución de conflictos (ASEC-EX) voluntarios
y gratuitos será mediante la mediación prevista en la Fundación de Relaciones Laborales de
Extremadura.
Disposición adicional. La Comunidad de regantes procurará que los fijos-discontinuos -que
a la entrada en vigor de este convenio tengan esa condición en la plantilla de la empresa-,
una duración mínima anual del contrato de 9 meses.
Todo ello teniendo en cuenta las capacitaciones laborales de los trabajadores, las inclemencias
del tiempo y del estado del terrero, las necesidades de la empresa y siempre consensuado con
los representantes de los trabajadores.