Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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ANEXO I
ACUERDO PROLONGACIÓN DE JORNADA
Primero. Se establece para el período comprendido entre el día 1 de marzo y el 30 de octubre
una prolongación de jornada que será de sesenta horas mensuales durante cada uno de los
meses de mayo junio, julio y agosto; y de sesenta horas en total para los meses de marzo y
octubre y sesenta horas en total para los meses de abril y septiembre. En ambos casos, las
horas se distribuirán por la empresa en función de las necesidades del servicio, respetando en
todo caso el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal establecidos en el Real
Decreto 1561/1995 de Jornadas Especiales de Trabajo.
Segundo. En pago de la prolongación de jornada establecida en el artículo anterior se establece para acequieros, capataces y demás personal de campo un plus mensual en la cantidad
que se recogen en la tabla salarial anexa (ANEXO III).
Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 las expresadas cantidades serán incrementadas, en la
misma proporción que lo pactado en el convenio colectivo para el salario base.
Tercero. El presente acuerdo estará en vigor durante el periodo establecido en el convenio
colectivo que con esta misma fecha se firma (2021-2024)
Cuarto. El incumplimiento del horario establecido por la empresa por el concepto señalado en
el acuerdo primero por parte de un trabajador supone su renuncia a la aplicación del presente
acuerdo, quedando la empresa facultada a partir de la fecha en que acredite el incumplimiento, a suprimir ambos conceptos (prolongación y plus) en relación con el trabajador afectado;
ello con independencia de cualquier otra medida que proceda por aplicación del régimen sancionador pactado en el Convenio Colectivo.
Quinto. El presente acuerdo deberá ser ratificado individualmente por aquellos trabajadores
que quieran someterse expresamente a su aplicación.