Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

60962

Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida
sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no justificados
y demás responsabilidades establecidas legalmente.
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de
la financiación pública recibida cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la
cláusula Decimotercera.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente convenio.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como
plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.