Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación de Badajoz.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá resuelto
el convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete al mantenimiento, en todo momento, de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo,
dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte de la Diputación de Badajoz, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Dará lugar al reintegro de los Fondos percibidos, el incumplimiento total de las actuaciones
previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación,
así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo VII para considerar que
el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH).