Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
60958
La Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y
control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Diputación Provincial y de verificar el
cumplimiento de las actuaciones.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de
una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias
para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 75%
del PSTD y, 30 de abril de 2025, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Lunes 12 de diciembre de 2022
60958
La Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y
control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Diputación Provincial y de verificar el
cumplimiento de las actuaciones.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de
una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias
para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 75%
del PSTD y, 30 de abril de 2025, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.