Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
60959
Duodécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una
adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en
el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Publicidad y difusión.
Para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio, se incorporará el emblema oficial de PRTR. Deberá destacarse el origen de esta financiación y se velará por dar visibilidad y derecho de uso del mismo, incluyéndose, cuando proceda, el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU”, particularmente, cuando promuevan las actuaciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
1. L
a Diputación de Badajoz deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º J unto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Anexo IX.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá
incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Lunes 12 de diciembre de 2022
60959
Duodécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una
adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en
el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Publicidad y difusión.
Para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio, se incorporará el emblema oficial de PRTR. Deberá destacarse el origen de esta financiación y se velará por dar visibilidad y derecho de uso del mismo, incluyéndose, cuando proceda, el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU”, particularmente, cuando promuevan las actuaciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
1. L
a Diputación de Badajoz deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º J unto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Anexo IX.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá
incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.