Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
60956
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación de Badajoz podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un
máximo del 100% del importe de las actividades. En cuyo caso, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así
como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente
que la Diputación Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH” por sus siglas
en inglés “do no significant harm”), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en
el marco de este PSTD, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no
le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos,
el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata
correspondiente.
4. L
a Diputación de Badajoz deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera
que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Lunes 12 de diciembre de 2022
60956
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación de Badajoz podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un
máximo del 100% del importe de las actividades. En cuyo caso, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así
como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente
que la Diputación Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH” por sus siglas
en inglés “do no significant harm”), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en
el marco de este PSTD, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no
le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos,
el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata
correspondiente.
4. L
a Diputación de Badajoz deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera
que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.