Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61156
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. L
a energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
8. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
9. S
e aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la
metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán lodos en los
abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
10. S
e prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán los productos
incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como
en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En este
sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de
forma generalizada por toda la anchura de las calles. En particular, se dará prioridad, en
la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo
riesgo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico. En cualquier caso serán
de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección frente a contaminación
por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas
y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden de 20 de julio de 2020 por la
que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben
cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas
Lunes 12 de diciembre de 2022
61156
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. L
a energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
8. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
9. S
e aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la
metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán lodos en los
abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
10. S
e prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán los productos
incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como
en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En este
sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de
forma generalizada por toda la anchura de las calles. En particular, se dará prioridad, en
la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo
riesgo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico. En cualquier caso serán
de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección frente a contaminación
por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas
y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden de 20 de julio de 2020 por la
que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben
cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas