Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61155
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean
superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2 y 3 del apartado 4.1. “Condiciones de carácter general” del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al
cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos
en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo.
No obstante, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo)
velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al
cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse
a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento.
5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
Lunes 12 de diciembre de 2022
61155
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean
superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2 y 3 del apartado 4.1. “Condiciones de carácter general” del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al
cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos
en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo.
No obstante, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo)
velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al
cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse
a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento.
5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección