Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61157
anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al
sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 23/07/2020).
11. Se recomiendan prácticas agrícolas más integradas con el medio ambiente (producción
integrada) o incluso la producción en ecológico. Las labores de preparación del terreno
deberán alterar de la menor forma posible la composición del suelo con los menores
movimientos de suelo posible que modifiquen la orografía, teniendo en cuenta que el
pase cruzado con subsolador en una alternativa bastante buena o complementaria a la
creación de caballones a la hora de evitar posibles asfixias radiculares en suelos poco
drenados.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la
siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual
o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de
la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante
posibles retornos de riego.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61157
anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al
sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 23/07/2020).
11. Se recomiendan prácticas agrícolas más integradas con el medio ambiente (producción
integrada) o incluso la producción en ecológico. Las labores de preparación del terreno
deberán alterar de la menor forma posible la composición del suelo con los menores
movimientos de suelo posible que modifiquen la orografía, teniendo en cuenta que el
pase cruzado con subsolador en una alternativa bastante buena o complementaria a la
creación de caballones a la hora de evitar posibles asfixias radiculares en suelos poco
drenados.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la
siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual
o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de
la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante
posibles retornos de riego.