Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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de dehesa (6310), la ribereña, y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a los
cursos de agua, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que permanezcan
a etapas sucesionales progresivas. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas
delimitadas previamente.
5. En todos los recintos que linden con cauces públicos se respetará una franja de 5 metros
sin sembrar entre la explotación y la ribera. En estas áreas se mantendrá intacta la vegetación natural y no se utilizará como vial o para depositar restos vegetales o basuras.
6. P
 ara evitar la competencia y posibles afecciones en la fase de explotación del cultivo
y para fomentar la conservación de los hábitats prioritarios de ribera conservando los
hábitats y áreas de distribución de las especies protegidas de la zona, la distancia de
plantación respecto a los pies de arbolado presentes, y visto las dimensiones de los mismos, será como mínimo de 8 metros medidos desde el tronco. No se autorizarán cortas
por competencia con el cultivo en las zonas con vegetación de ribera.
7. S
 e respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la
presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los
afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo, se crearán lindes
de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o
plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
8. Respecto a posibles actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte
de la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:


8.1. S
 i se prevén desbroces deberán realizarse mediante medios manuales. En el caso
de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las
labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones
desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones
o alteraciones en el terreno que conforma las riberas

8.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.


8.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.