Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022



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8.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.



8.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo
tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.



8.6. U
 na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo
de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de
policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce),
debiendo retirarse para su adecuada gestión.

9. P
 or otro lado, si se prevé la instalación de cerramientos y/o vallados en la explotación,
se indica que en el supuesto de que éstos discurran por dominio público hidráulico y
sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


9.1. L
 os tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje
de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles,
flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se
situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos,
etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.



9.2. L
 os elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la
línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser
desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso
sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en
cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para
dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.



9.3. L
 as autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar