Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61147
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
16. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. D
urante la realización de los trabajos se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que
pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra,
durillo, labiérnago, rusco, etc. En caso necesario, se recomienda la señalización previa
de los elementos a proteger.
3. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas, sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre, orlas de vegetación ribereña, vaguadas con vallicares y juncales, respetando
en todo momento su vegetación natural, evitando alteraciones del suelo y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones. En este sentido se tendrá especial precaución en el entorno del embalse.
4. S
e pondrá especial cuidado durante las labores (preparatorias y de mantenimiento del
cultivo) en no dañar la vegetación arbórea autóctona, especialmente la ligada al hábitat
Lunes 12 de diciembre de 2022
61147
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
16. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. D
urante la realización de los trabajos se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que
pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra,
durillo, labiérnago, rusco, etc. En caso necesario, se recomienda la señalización previa
de los elementos a proteger.
3. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas, sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre, orlas de vegetación ribereña, vaguadas con vallicares y juncales, respetando
en todo momento su vegetación natural, evitando alteraciones del suelo y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones. En este sentido se tendrá especial precaución en el entorno del embalse.
4. S
e pondrá especial cuidado durante las labores (preparatorias y de mantenimiento del
cultivo) en no dañar la vegetación arbórea autóctona, especialmente la ligada al hábitat