Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61146
6. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan
de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro
(bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en
función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
Lunes 12 de diciembre de 2022
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6. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan
de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro
(bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en
función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra