Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61145
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e excluirá la zona correspondiente al sector de riego S12, con una superficie total de
1,98 ha correspondiente a los actuales recintos 3 y 9 de la parcela 1 del polígono 7,
como medida ambiental, objeto de proteger el hábitat de dehesa para afectar lo menos
posible a las especies asociadas al mismo.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
3. D
eberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo
de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes. Para poder regar el cultivo, el solicitante
deberá disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas. Si existiese un
derecho previo se deberá solicitar la oportuna transferencia del aprovechamiento para
posteriormente solicitar una modificación de las características de la concesión de riego
existente pata adecuarse a la realidad del aprovechamiento.
4. E
n relación con la certificación expedida por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo con fecha 1 de junio de 1993, con respecto a la titularidad de las aguas de la finca
“La Anguila”, acreditada por el promotor, cabe indicar que el titular de la misma es distinto al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del
debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (Texto
Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
5. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV9 – coordinacionutv9@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61145
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e excluirá la zona correspondiente al sector de riego S12, con una superficie total de
1,98 ha correspondiente a los actuales recintos 3 y 9 de la parcela 1 del polígono 7,
como medida ambiental, objeto de proteger el hábitat de dehesa para afectar lo menos
posible a las especies asociadas al mismo.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
3. D
eberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo
de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes. Para poder regar el cultivo, el solicitante
deberá disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas. Si existiese un
derecho previo se deberá solicitar la oportuna transferencia del aprovechamiento para
posteriormente solicitar una modificación de las características de la concesión de riego
existente pata adecuarse a la realidad del aprovechamiento.
4. E
n relación con la certificación expedida por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo con fecha 1 de junio de 1993, con respecto a la titularidad de las aguas de la finca
“La Anguila”, acreditada por el promotor, cabe indicar que el titular de la misma es distinto al promotor del presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del
debido cumplimiento de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (Texto
Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
5. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV9 – coordinacionutv9@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.