Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063812)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Santa
Amalia. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos
de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que la
citada Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, no afecta a
ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
El Servicio de Regadíos informa que las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual
están fuera de la zona regable, a excepción de las parcelas n.º 27, 28 y 29, que se encuentra en el Sector XXIV de la zona regable del canal de Orellana En el artículo 119.2, de
la Ley Agraria, se dice que el cambio de destino de terrenos que se encuentran en zonas
regables oficiales requerirá el informe favorable del órgano que ostente las competencias
en materia de regadíos. Por otra parte, en el artículo 121 b) de la citada ley, se establece
como causa que permite la exclusión de zona regables de iniciativa pública, que exista la
necesidad de disponer de nuevo terrenos aptos para la transformación urbanística, y el
municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría
de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables. Se informa favorablemente condicionado a que desde el Ayuntamiento de Santa Amalia se acredite este requisito, que en el municipio no se disponga de otros terrenos fuera de la zona regable.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del río Búrdalo discurre a
unos 520 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación
se ubica en la zona Regable de Orellana.
En el caso de que la actuación planificada se abasteciera desde la red municipal se indica
lo siguiente: Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa
Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio
de Vegas Altas y La Serena para el abastecimiento de los municipios que lo integran, de
la cual se ha dictado resolución de otorgamiento con fecha 29 de abril de 2022, con un
volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia
522.315 m3/año. En este caso, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada, se deberá
acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la
demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo