Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063812)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera
el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 614.000 m3/año hasta
el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
En caso de que la actuación planificada se abasteciera desde una captación propia subterránea, se indica lo siguiente: La zona de actuación forma parte de la superficie de riego
de la Zona Regable de Orellana, asociada a la concesión CONC 53/00 (20147/2000). Para
el abastecimiento desde una captación propia subterránea, el promotor deberá solicitar a
la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, una concesión de aguas para uso
industrial. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso. No se informará favorablemente el desarrollo del citado sector, en su trámite propiamente urbanístico,
mientras no se disponga de la oportuna concesión de aguas públicas para el uso industrial,
o ésta se encuentre en un estado avanzado de su tramitación.
Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como,
en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación
Hidrográfica y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.
es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico
en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido,
o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de
cuenca.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a
los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Dirección General de Salud Pública comunica que una vez, revisada la documentación
no se aportan alegaciones al respecto.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que el sector está
correctamente conectado a la carretera (EX-206, de Cáceres a Villanueva de la Serena)
a través de dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra más cercana al
pueblo con todos los movimientos permitidos. Asimismo, se ha marcado en planos la línea
límite de edificación y la ordenación del margen. Se informa favorablemente, en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.