Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063812)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 236

61163

Lunes 12 de diciembre de 2022

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Regadíos

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

D.G. de Salud Pública

X

D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias

X

Coordinación Agentes Medio Natural UTV-5

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Santa Amalia no existe ningún monte catalogado de Utilidad
Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la
consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En base a la documentación aportada y
con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de
dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible,
por tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual. Si bien en la propuesta se
incluye la corta de las 10 encinas existentes en la parcela 5226, se recomienda valorar la
integración de dicho arbolado en las superficies que se puedan destinar a “zonas verdes” o
“uso dotacional” y en cualquier caso, retrasar su corta hasta que las obras de urbanización
o posterior edificación lo requieran.