Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0090)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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ANEXO II
1. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA
ORDENACIÓN YEXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS
AMBIENTALES.
1.1 RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN

La MP 1/2021 de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Villagonzalo, redactado por el equipo
técnico de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio
dependiente de la Mancomunidad Integral Municipios Centro, con sede en Carretera Nacional BAV, 9081. Rotonda de entrada al P.I. Dehesa del Rey 06810, Calamonte (Badajoz), ha sido
aprobada definitivamente por Acuerdo de CUOTEX de 29/09/2022.
El planeamiento en vigor lo constituyen las NNSS, redactadas por los arquitectos Rafael Alejandro
Gómez-Coronado León y Manuel Cabalgante Gallardo, aprobadas definitivamente 30 de
noviembre de 1993 (DOE 4/1/1994). En las mismas, y al respecto de las construcciones de suelo
rústico, no se determinan su distancia mínima al límite de suelo urbano o urbanizable. La Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS), establece en su Disposición Transitoria Segunda que para las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico se entenderá de aplicación el
artículo 66 de la citada norma, en cuanto el planeamiento no lo hubiera regulado de forma
diferente, entre otras está que se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite de
suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trata de infraestructuras de servició público. Así
mismo, la misma Disposición Transitoria Segunda de LOTUS, en su apartado 2 d) impone las
condiciones del art. 65.3 de la misma, referentes al riesgo de formación de nuevo tejido urbano,
indicando que las mismas desplazan a la regulación sobre el riesgo de formación de núcleo de
población que figure en el planeamiento, siendo su aplicación con carácter general, en ausencia
de condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial o urbanística.
El Consistorio ha expresado por un lado, que la meritada distancia de 300 metros es del todo
excesiva en un municipio con las características de Villagonzalo, máxime cuando no se dispone
de polígono industrial que permita el asentamiento de industrias y empresas en un espacio
habilitado al efecto. De la misma manera ha considerado preciso adecuar las condiciones
objetivas de formación de nuevo tejido urbano expresadas en la LOTUS a las particularidades del
municipio de Villagonzalo porque las mismas pueden suponer una limitación en el desarrollo
económico y productivo de la localidad. Es por ello que, reconociendo el esfuerzo que la LOTUS
ha realizado por limitar cualquier tipo de asentamiento irregular, y estando en el espíritu de esta
modificación puntual respectar los principios en ella establecidas, ha considerado preciso que
para el caso de Villagonzalo se pueda admitir un ajuste en su cuantificación, atendiendo a las
condiciones particulares de este municipio.
Considerando lo anterior la Modificación Puntual 1/2021 de las NNSS tiene como objetivo regular
la distancia mínima a suelo urbano y urbanizable según la impuesta en el artículos 66 de LOTUS,
excepcionando de su cumplimiento para las nuevas instalaciones de carácter productivo,
industrial y terciario, usos considerados autorizables en las NNSS vigentes, apelando a la
legislación sectorial para preservar la salud humana en aquellas actividades cuyas distancias
obligatorias por esta razón estuvieran ya reguladas y considerando que su construcción no limita
el crecimiento previsto en el planeamiento vigente y por ende garantiza que la Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con sometimiento pleno
a la Ley y al Derecho (art. 103 CE) considerante que la redacción propuesta se acomoda bien a
este marco normativo. Por otro lado se prohíbe expresamente la autorización de nuevas viviendas
o usos residenciales en esta zona de protección. Las edificaciones o actividades que pudieran
verse afectas por la modificación de planeamiento se situarán siempre en suelo rústico. Esta
circunstancia obliga al sometimiento de la edificación y/o actividad al procedimiento de
calificación rústica y evaluación ambiental. La evaluación caso por caso, conllevará un necesario
seguimiento de todas las posibles actuaciones.