Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0090)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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De la misma forma se adecuan los parámetros establecidos para la nueva formación de tejido
urbano establecidos con carácter homogéneo para Extremadura, al término municipal de
Villagonzalo, siendo que prácticamente la totalidad de suelo rústico de parcelas en este municipio
son de regadío. Las Zonas Regables están sujetas a la normativa expresada en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de concentración
parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como a la Ley 6/2015
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. La realidad parcelaria en el suelo rústico de
Villagonzalo, de menor tamaño, recomiendan reducir las distancias entre el número de
edificaciones que darían lugar a formación de nuevo tejido urbano, sin perder de vista a criterios
objetivos y cuantificables, como son la concentración de instalaciones o infraestructuras de
carácter propiamente urbano, toda vez que se pueden obtener datos reales de las redes de
distribución y recogidas que permitan a la Administración conocer si se trata de un conjunto de
edificaciones, construcciones o instalaciones de naturaleza no agrícola que presenta unos
indicadores, tales como densidad u ocupación, superiores a los estándares de sostenibilidad
territorial establecidos para el suelo rústico siendo, en cualquier caso, inferiores a los estándares
de sostenibilidad urbana, sin especificar una distancia concreta entre edificaciones o número
máximo de edificaciones en un radio concreto, que en cualquier caso, dependería de la casuística
de la parcelación preexistente del municipio concreto en que nos situamos.
Así se entenderá que, en el municipio de Villagonzalo, existe riesgo de formación de nuevo tejido
urbano, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias y para el caso concreto de
obras y edificaciones de nueva planta o a las que se pretenda legalizar:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de
densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) Existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la
naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, totalmente en una circunferencia de
radio 50 metros. Entre estas edificaciones se considerarán, en todo caso, las de uso
residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma
parcela que integren una única unidad de producción.
Con la Modificación Puntual 1/2021, resultan modificado el contenido de los artículos 55 y 128 de
las NNSS de Villagonzalo para ajustar su contenido a lo expuesto en este resumen ejecutivo.
1.2 EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES

En base al Art. 43.1 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se deben analizar las
características básicas y generales del territorio municipal en el momento de elaboración este
documento de innovación. A tal efecto se giró consulta a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura sobre la necesidad o no de sometimiento de la Modificación al control
ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica, el cual emite COMUNICADO DE NO
SOMETIMIENTO con fecha 03/09/2021, IA 21/541, indicando que dicha actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la misma
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.