Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0090)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de
fecha 29 de septiembre de 2022, se modifica el artículo 55 y el artículo 128 de la
Normativa Urbanística vigente, quedando como sigue:

Artículo 55.-Condiciones objetivas de formación de Nuevo tejido Urbano
Se entenderá que, en el municipio de Villagonzalo, existe riesgo de formación de nuevo
tejido urbano, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias y para el caso
concreto de obras y edificaciones de nueva planta o a las que se pretenda legalizar:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de
densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) Existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la
naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, totalmente en una circunferencia de
radio 50 metros. Entre estas edificaciones se considerarán, en todo caso, las de uso
residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma
parcela que integren una única unidad de producción.

Artículo 128.-Situación de las edificaciones.
Las construcciones que pudieren llegar a realizarse en esta clase de suelo obedecerán
siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación
mínima de los linderos de la parcela de 15 metros, y debiéndose respetar en todo caso
respecto de la distancia a carreteras, caminos y demás vías públicas las limitaciones
establecidas en las normas de protección específicas.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de
300 m del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de
servicio público. Así mismo, para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso
productivo, industrial o terciario que se implanten en suelo rústico, no se exigirá ninguna
distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que la legislación
sectorial que afecte a la implantación de una actividad específica no regule una distancia
concreta a núcleo urbano, por considerar que pueda afectar a la salud humana.