Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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3. Las entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios
de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de
gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 o
normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que
se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes
de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Así, desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario
que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, la entidad
destinataria deberá regularizar su copago conforme a esas tarifas.
4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de
este programa.
5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la
designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. En el caso de producirse la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día o de
noche financiada, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de
comunicación establecidos por el SEPAD, al igual que al producirse el ingreso efectivo de
un nuevo usuario.
7. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.